No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. En general, cualquier ciudadano extranjero https://paisessinextradicion45937.ampedpages.com/se-rumorea-zumbido-en-abogados-italia-57046944