ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el llegada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. Cuando las correas estén a dos metros o menos del piso, los resguardos deberán tener una categoría no menor de 15 centímetros por encima de https://cullene824rwa3.bmswiki.com/user