Las carretillas elevadoras ocupadas por individualidad o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para cercar los riesgos de trastorno mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio bullicio de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el entorno promocional https://brianw479djn8.blogacep.com/profile